Atribuciones
Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones, susceptibles de ser delegadas según el artículo 21.1 de la LBRL, en virtud de la habilitación reconocida en el apartado tercero del precepto de referencia, y sin perjuicio de su asunción directa en cualquier momento, las siguientes:
En materia de contratación:
- Las contrataciones y concesiones que no tengan consideración de contratos menores, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
- La aprobación de la devolución de avales de obras, servicios y suministros de cualquier naturaleza.
- La concesión de subvenciones y ayudas económicas dentro de los límites establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
En materia de servicios:
- La resolución de solicitudes de alta, baja, y o, modificación, en los servicios municipales de agua, abastecimiento y saneamiento y basura, y la conexión a la red de abastecimiento y saneamiento municipal.
En materia de patrimonio:
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los 3005.060, 52 euros, así como que su enagenación no supere el porcentaje citado.
- Todas aquellas cuestiones puntuales, competencia de la Alcaldía, que ésta desee someter al estudio o resolución de la Junta de Gobierno Local.
En supuestos concretos, por razón de urgencia y/u oportunidad, la Alcaldía podrá avocar para sí, el ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en el punto segundo.